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La pericia cervical – Estudio y valoración

Las lesiones cervicales deben estar bien estudiadas por parte del Médico clínico asistencial, para que pueda realizarse una buena Pericia, de lo contrario, entramos en el campo de las divagaciones, de las apuestas, a ver «quién se lleva el gato al agua». Es muy difícil, o debe serlo, peritar unas secuelas de lesión cervical, sin haber visto una simple radiografía de columna cervical, realizada por el servicio de urgencias, por el médico de la mutua, de la seguridad social o incluso por el traumatólogo. Y esto lo digo desde el conocimiento de más veinte años de experiencia del ejercicio de la traumatología de urgencia. Peritar a ojo, como hacen algunos médicos forenses, sin ver una radiografía, un scanner o una resonancia, porque en realidad, teóricamente y por regla general (no estoy generalizando, ¿es posible que algún forense también trabaje de clínico?),  nuestros colegas forenses no tratan a pacientes, se leen sus informes; pierden por tanto esa información tan rica que es una IMAGEN, aunque sea la de una simple radiografía que te da idea de la gravedad de la lesión. ¿Cómo es posible que aseguren con tal rigurosidad los días de curación de un esguince cervical? Se ha dado el caso en que el mismo forense, ante un golpe banal, ha puntuado con 45 días de curación al mismo paciente, que años después, tras otro accidente de mayor intensidad, en el que golpeó con la cabeza en el techo del automóvil, lo tasa en 3 días.

    Debe constituir NORMA que toda lesión cervical ha de ser versada en sus primeras 24-48 horas con una radiografía simple, al menos en dos proyecciones (lateral y antero-posterior), aunque también se pueden añadir las oblicuas izquierda y derecha, así como la trans-oral (para ver la integridad de la apófisis odontoides de la segunda vértebra cervical), en casos especiales. Pero, si es necesario, y para descartar esa dudosa imagen de fractura ósea, el scanner sería la prueba de elección. Si se ha descartado la lesión ósea de inicio, a partir de los diez o quince días desde el accidente, se ha de realizar una Resonancia Magnética, salvo en aquellos esguinces leves de grado 1, en que no se observa rectificación cervical.

     En mi experiencia personal, he llegado a la conclusión de que aunque la Resonancia no ha revelado lesiones importantes en el 98% de los casos (446 supuestos esguinces cervicales), solo aquellos casos en los que ha mediado un traumatismo de alta energía (p. ej.: la onda expansiva del atentado de la terminal T4 de Barajas, Madrid) donde el lesionado salió por los aires 8-10 metros, hubo una hernia discal asociada (4 casos). Cabe entonces preguntarse si merece la pena realizar tal gasto, cuando en 442 casos no se evidenció patología discal o ligamentosa.   La respuesta es «SÍ», pues ante la duda de si puede haber o no una lesión asociada a la rectificación de la curvatura cervical o lordosis cervical, se alcanza un mayor éxito en la sanación del paciente, así como en la confianza que se consigue en la relación médico-paciente, donde no se debe abusar de los servicios de rehabilitación para ver si el paciente mejora o no. O lo que es peor, que el fisioterapeuta agrave una lesión por desconocer su existencia.

    Otras pruebas que nos orientan sobre la lesión de un nervio cervical son la Electromiografía con electrodos de aguja (más fiable) o de superficie (no doloroso), a  veces asociadas a la Biomecánica. Son pruebas que dan un gran soporte a aquellos clínicos y peritos a quienes a veces se les presenta la duda entre el simulador y la existencia real de una lesión.

Peritos Médicos Crespo.  

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